La definición del plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:
“El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.”
“También aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. “

Plan de autoprotección en Aragón
Según el Real Decreto 393/2007, el documento del Plan de Autoprotección se estructurará en 9 capítulos y tres anexos. Tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos del Real Decreto. En consecuencia, los planes de Autoprotección deberán contar con los siguientes apartados:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de auto protección. Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. Anexo I. Directorio de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias. Anexo III. Planos.
En el Anexo I del RD 393/2007 se especifica el catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección:
- Actividades con reglamentación sectorial específica:
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
- Actividades de infraestructuras de
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
- Actividades sin reglamentación sectorial específica:
- Actividades industriales y de
- Actividades e infraestructuras de
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades
- Actividades
- Actividades residenciales públicas.
- Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos.
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A continuación, se expone el proceso que es necesario seguir y que puede ser desarrollado por NEXUS para su empresa.


